Proceso electoral en la Cofradía de la Soledad

Según lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos de nuestra Cofradía, el pasado Viernes 15 de Marzo en los Salones Parroquiales tuvo lugar la Asamblea General Extraordinaria de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad y Esperanza para informar a los hermanos asistentes del proceso electoral que se abre para elegir nuevo Hermano Mayor y Junta Directiva de la corporación del Sábado Santo.

En primer lugar se eligió la Junta electoral de la Cofradía, que será la encarga de organizar todo el proceso electoral, según indica el Estatuto Marco Diocesano de Hermandades y Cofradías, dicha junta debe estar formada:

Artículo 20 

La organización y control de las elecciones las llevará una Junta Electoral que estará compuesta por los siguientes miembros. El Secretario de la Hermandad como Presidente; un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario; y un miembro de la Hermandad que no pertenezca a la Junta de Gobierno como vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral. 

Si los candidatos así lo solicitaran la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección en la Asamblea General un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.

Según lo expuesto, la Junta Electoral de la Cofradía de la Soledad, queda formada de la siguiente manera:

Presidente: Antonio Jesús Alguacil.
Secretario: Felipe Úbeda.
Vocal: Verónica Poyato.


Artículo 17 

En la convocatoria de la Asamblea General de elecciones deberán especificarse los plazos que regirán para la elección de Hermano Mayor: 

a) El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral, se extenderá desde el día de la convocatoria de la Asamblea General hasta veinte días antes de la fecha fijada para la elección.

b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes a continuación será expuesta la resolución de la Junta en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad, pudiendo presentarse reclamaciones durante los cuatro días sucesivos. 

c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los dos días sucesivos, comunicando su resolución al día siguiente según la forma establecida precedentemente. 

Si algún candidato lo solicita en el momento de presentar su candidatura, la Junta de Gobierno pondrá a su disposición el censo de hermanos activos con derecho a voto, en el que deberá constar el desarrollo de cada uno de ellos.


Atendiendo lo que nos indica el Estatuto y cumpliendo los plazos, desde el Viernes 15 de Marzo, día en que se celebro la Asamblea General, se abre un plazo de 20 días más los cuatro días que tiene la Junta Electoral para resolver las cuestiones que puedan surgir durante el proceso. Por lo que, teniendo en cuenta los plazos indicados, la Cofradía ha decidido celebrar la Asamblea de elección de Hermano Mayor y Junta Directiva, el próximo Viernes 12 de Abril a las 21 horas en primera convocatoria y a las 21:15 horas en segunda convocatoria en los Salones Parroquiales.

La presentación de candidaturas se deberá realizar en la Sede y Domicilio Social de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad y Esperanza. La Cofradía tiene su sede en la Parroquia de Nuestra de la Consolación y su domicilio social en C/ Federico García Lorca, nº 8 de Doña Mencia (Córdoba).

A continuación señalamos algunos artículos que son necesarios tener en cuenta:

Artículo 16 

Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes: 

a) Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno (Estar al corriente de pago de las cuotas).

b)Tener una antigüedad en la Hermandad desde la última alta, al menos de un año como miembro activo

Artículo 18 

Tendrán derecho al voto todos los hermanos activos y con un año de antigüedad en la Hermandad como tales.

Artículo 21 

El tiempo que el Hermano Mayor ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un periodo de más de ocho años consecutivos. 

Artículo 22 

En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones que tendría lugar dentro del plazo máximo de 60 días se elija al Hermano Mayor.